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12. Organización de una asociación

 Una asociación debe decantarse por alguna fórmula organizativa con la que llevar a cabo su actividad. 

 Aunque existen muchas formas de organizarse, destacaremos los modelos más empleados actualmente: El Modelo Jerárquico o Directivo y el Modelo Participativo.

 El Modelo Jerárquico o Directivo, basa su organización en la autoridad y la delegación de responsabilidades.

 El Modelo Participativo, se basa más en el concepto de liderazgo mediante el cual (por lo general) las decisiones y planteamientos son llevados a cabo por todo el colectivo. Este modelo, es que que se suele considerar como más apropiado. Aunque a veces es menos operativo, es el que más implica a los/as socios/as.

 Dentro del Modelo Participativo, podemos determinar tantas variantes como deseemos y registremos en los estatutos. Por ejemplo, el Modelo Participativo de Dirección por Objetivos, que toma como unidad operativa el servicio a gestionar y fija objetivos a través de la Asamblea General.  
 Una comisión se encarga de observar y desarrollar su cumplimiento, siendo una especie de "Junta Directiva" que sirve para un proyecto en concreto. De este modo para cada proyecto, se va cambiando la comisión y personas que intervienen.

11. Socios y socias en una asociación

 Como hemos explicado en anteriores capítulos, una asociación puede estar formada por personas físicas y/o por personas jurídicas (como empresas u otras asociaciones, por ejemplo, en una coordinadora).

 En los estatutos de nuestra asociación, podemos diferenciar entre tantos tipos de socios/as como queramos. Los que se suelen detallar más comúnmente son:

- Socios/as fundadores/as: Son las personas que firman el acta fundacional y pueden tener derechos propios como no realizar los pagos de las cuotas por ejemplo.

- Socios/as normales: También llamados/as "socios/as de número", siendo las personas que ingresan tras la fundación de la asociación. Por norma general, disponen de número de socio/a y deben estar al día en el pago de las cuotas.

- Socios/as de honor: Son personas nombradas socias por prestigio, por servicios prestados a la asociación, por alcance de objetivos... etc. Este tipo de socios/as son nombrados por la Asamblea General o la Junta según esté recogido en los estatutos. Estos/as socios/as, también suelen gozar de derechos propios como no pagar cuota, tener voz y voto en la Asamblea General... etc (de igual manera, según se recoja en los estatutos de la asociación).

- Socios/as protectores/as: Son personas que de manera voluntaria pagan una cuota superior a la de los/as socios normales/as, generalmente por disponer de mayor poder adquisitivo. Este tipo de socios/as también suelen tener reconocidos derechos propios que se recogen en los estatutos.

Asamblea de "La Carpa: Sonríe la vida es bella"

10. Cómo se estructura una asociación

 Cuando creamos nuestra asociación, debemos tener en cuenta que esta responderá a órganos de gobierno que organicen la actividad y desarrollo de la misma. 

 Aunque podríamos ampliarlos según las necesidades (en los estatutos podemos determinar si hay más órganos y si estos se componen de asociados/as, no asociados/as, determinado tipo de socios/as... etc) básicamente encontramos en toda asociación una Junta Directiva y una Asamblea General

 Recordemos, que al constituir nuestra asociación, hemos podido distinguir entre varios tipos de socios/as.

 La Asamblea General (Asamblea de afiliados/as, Asamblea de asociados/as... etc) es el órgano más importante y del que emanan las decisiones. Está compuesta por todos/as los socios/as y debe darse al menos, una vez al año.  En la Asamblea General Ordinaria es donde se aprueban las cuentas del año que termina y se expone el presupuesto del año que comienza.

 Existe la figura de la Asamblea Extraordinaria, que se emplea para modificar los estatutos y para las cuestiones de urgencia que no se puedan (por tiempo, forma u otro motivo contemplado en los propios estatutos) tratar en la siguiente Asamblea General. 

 Para constituir una Asamblea General debe haber quórum, que se alcanza (normalmente) con un tercio de los/as asociados/as, a no ser que en los estatutos se especifique de otro modo.

 Los acuerdos que se tomen en la Asamblea General, se toman por mayoría simple de los/as socios/as presentes o representados, encaso de que los votos afirmativos superen a los votos negativos.

 Para los acuerdos que impliquen la modificación de estatutos, la disposición de bienes, la remuneración de miembros, la disolución de la asociación u otras cuestiones de alta importancia, se requerirá la mayoría cualificada. Salvo que se estipule de otro modo en los estatutos, se entiende mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad del total. 

Asamblea de "La Carpa: Sonríe la vida es bella"


 La Asamblea General tiene como funciones principales (además de las que se le atribuyan como añadido en los estatutos):

- Decidir las modificaciones de los estatutos.
- Elegir los miembros de los órganos de representación de la asociación, así como su destitución en caso de ser necesario.
- Supervisar las gestiones del órgano de representación, aprobándolas o no.
- Revisar y aprobar o no el presupuesto anual.
- Revisar y aprobar o no la liquidación anual de cuentas.
- Acordar la unión entre asociaciones, la creación o integración en federaciones, la creación o integración en confederaciones, la separación de ellas y la participación en cada caso.
- Aprobación de los reglamentos de la asociación.
- Conocer las altas y bajas de asociados/as.
- Aprobar las directivas de funcionamiento de la asociación.
- Cualquier función que no esté registrada en estatutos para algún otro órgano de la asociación.
- Aprobar la disolución de la asociación si se diese el caso.

 La Junta Directiva, es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación. Dichos intereses, vienen dados por las directivas y decisiones tomadas en la Asamblea General. Para formar parte de la Junta Directiva, es necesario estar al día en el pago de las cuotas y ser mayor de edad (salvo en el caso de las asociaciones juveniles, que cuenta desde los 14 años con una autorización del padre, madre o tutor/a legal). 

 Según se estipule en los estatutos, la Junta Directiva puede llegar a tener que poseer una autorización de la Asamblea General para ejercer determinadas funciones. 

 Con la "nueva" Ley de Asociación, los miembros de la Junta Directiva (o cualquier Órgano de Representación que se estipule en los estatutos) pueden recibir retribución por ejercer un cargo. Esto, debe constar en los estatutos y en las cuentas anuales, siendo aprobado en todo caso por la Asamblea General.

9. Libros de una asociación

9.1 Documentación obligatoria

 Según la Junta de Andalucía, las asociaciones deben disponer de una serie de documentación mínima que además, debe estar disponible en el Registro Mercantil.

 En concreto, la norma dice que "Toda asociación tiene que disponer de una relación actualizada de todas las personas asociadas. Igualmente deberá llevar una contabilidad conforme a la legislación mercantil que permita conocer la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera. También se debe tener una relación de las actividades realizadas, un inventario actualizado de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de todos los órganos de gobierno y representación. Todo asociado puede solicitar y acceder a cualquier documentación de la anteriormente citada, respetando lo marcado en la Ley de Protección de Datos Personales vigente. Las cuentas de la asociación habrán de ser aprobadas cada año en Asamblea General. Una vez que la asociación está creada, se ha registrado su acta fundacional y sus estatutos, la asociación deberá llevar al día los libros sociales (Libro de Actas y Libro de socios), así como los libros contables que habrán de ser legalizados en el Registro Mercantil o bien ante notario".

 Esta documentación que citamos, se resume en el libro de socios y socias, el libro de cuentas y el libro de actas.

 Estos libros se adquieren en las papelerías o a través de internet (modelos aquí), de modo que también podemos tener hojas sueltas con los modelos adecuados siempre que la numeración sea correlativa. Hay un límite establecido de quinientas hojas (sean sueltas o en libro). 

 Estos libros son los documentos más importantes para la gestión de la asociación, siendo recursos disponibles para ser revisados por socios/as y terceros/as.


9.2 El libro de actas

 El libro de actas consta de una serie de hojas que deben estar numeradas y en orden correlativo (como hemos dicho, sean sueltas o en formato libro, valga la redundancia).

 Puede darse el caso de que queden hojas sin texto o que parte de algunas de ellas, estén vacías. En estos casos, las partes no registradas deben estar tachadas, para que no puedan ser escritas posteriormente.

Acta fundacional del Club Atlético Vélez Sarsfield en el año 1910
Fuente: Wikipedia


 Cada acta registra:

- Órgano citado para reunión.

- Fecha, hora y lugar de la reunión.

- Número de la convocatoria.

- Asistentes, registrando número, nombre, apellidos... etc. según se establezca en los estatutos.

- Orden del día.

- Registro del desarrollo de la reunión.

- Acuerdos tomados.

- Firma del/la secretario/a bajo supervisión del/a presidente/a.

 En cada reunión de la asociación debe tomarse acta, presentándose en la siguiente reunión para ser revisada y aprobada si procede.


9.3 Libro de socios y socias


El libro de socios y socias registra las altas, bajas y modificaciones en relación a las personas que componen la asociación. Del mismo modo que el anterior, podemos encontrarlo en papelerías y/o internet, pudiendo emplear el formato libro u hojas sueltas.

 Este libro, se compone de columnas donde recoger los datos personales del/a socio/a, su número de registro, fechas, tipos... y toda aquella información de relevancia en cuanto a las personas.


9.4 Libro de cuentas


 El libro de cuentas nos sirve para llevar la tesorería de la asociación. En este libro (que también encontramos en papelerías... etc) recogeremos el flujo de dinero de forma detallada, ya que debe estar a disposición de los/as socios/as y terceros/as que lo quieran revisar.

Fuente: Wikipedia



8. Constituir una asociación

  Constituir una asociación es bastante sencillo, inicialmente tan sólo se necesita redactar un acta fundacional (modelos aquí) y los estatutos (modelos aquí). Esto debe ser movido por al menos tres socios/as que firmen dos copias de ambos documentos para que posteriormente sean presentadas en las oficinas de registro correspondiente.

 Tras ello, se pedirá el CIF en Hacienda, que deberá ser presentado en el Registro y sellar los Libros de Actas y Socios.

 Los/as socios/as fundadores/as deben presentar junto a los documentos anteriores:

- Fotocopia del DNI en el caso de personas físicas nacionales o de la tarjeta de residencia en caso de personas físicas extranjeras.

- CIF y certificado original del acuerdo adoptado por el órgano competente en caso de ser persona jurídica. Con ello, debe constar la voluntad de constituir la asociación y la persona física que la representará.

- En el caso de los menores de edad no emancipados mayores de catorce años, se debe aportar además documento de consentimiento firmado por el padre, madre o tutor/a legal.

 Con esto, tendremos todo lo necesario para registrar nuestra asociación según se establece en la Consejería de Justicia y Administración Pública.

 Así, en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones de Andalucía (por ejemplo), se establece que "las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación"

 Recordemos que, como dijimos en capítulos anteriores, el registro en las autoridades competentes no es obligatorio, pero es muy recomendable en cuanto a publicidad, acceso a ayudas y cobertura legal.

Fuente: Wikipedia


 Para registrar nuestra asociación, seguiremos los siguientes pasos de forma genérica:

1. Elaborar el acta fundacional o de constitución.

2. Elaborar los estatutos de la asociación (modelos aquí). Estos estatutos serán facilitados por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior. En el caso de Andalucía además, podemos acudir a la Consejería de Justicia, pudiendo variar la consejería encargada dependiendo de la Comunidad Autónoma donde estemos.

3. Rellenar la solicitud (modelos aquí) por duplicado, siendo firmada por los/as socios/as fundadores/as.

4. Pagar las tasas del registro según el modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras. En caso de no ser de ámbito nacional, esto no es necesario.

5. Entregar la documentación anterior así como el resguardo de ingreso de las tasas en el Registro Nacional de Asociaciones o la Delegación Provincial de la consejería correspondiente en la Comunidad Autónoma que corresponda.

6. Solicitar el CIF en Hacienda y legalizar los Libros de Actas y Socios. Una vez tengamos el CIF (o en su defecto, el CIF provisional que se entrega inicialmente), debemos volver al Registro nacional de Asociaciones para presentarlo.

6. Estableciendo los fines asociativos

 Si queremos crear una asociación, lo primero es tener claro cuál será nuestro objetivo, cuál será su fin. 
 
 Definir los fines de nuestra asociación, no es tarea sencilla, ya que a menudo abstraemos y divagamos entre acciones que llevaremos a cabo, posibilidades... etc.

 Es recomendable tomar papel y lápiz, apuntar los posibles objetivos que podamos detectar. Apuntar las actividades que llevaremos a cabo. Definir los servicios que serán prestados.

 Es una actividad útil para ello, hacernos preguntas y responderlas, empleando las respuestas para elaborar una tabla de donde resumir nuestros objetivos principales.

Asamblea de afiliados/as


 A razón de lo dicho, podemos hacernos las siguientes preguntas:

- ¿A qué colectivo se dedica principalmente la asociación? Edad, profesión, necesidades, preferencias... etc.
- ¿Cuál es su ámbito de acción? Vecinal, local, comarcal, comunitario, nacional...
- ¿Qué intereses ocupará? Ocio, educación, política, solidaridad...
- ¿Qué actividades se llevarán a cabo? Campamentos, exposiciones, asesoría, formación, creación multimedia...
- ¿Qué necesidades tendremos que cubrir? Personal, capital, material...
- ¿Dónde serán destinados los excedentes si los hubiese? Revertidos en la asociación, donados a otras asociaciones... 

 Una vez tengamos claros los fines de nuestra asociación, podremos seguir adelante. Igualmente, siempre podremos hacer modificaciones sobre ello, pero es importante avanzar en cada paso con la mayor certidumbre posible.

5. Creando una asociación

 En los próximos capítulos, comenzaremos a ver todo lo necesario para crear nuestra asociación, pero antes, debemos dar una serie de pasos:

- Establecer cual va a ser nuestro objetivo.
- Preparar los estatutos de la asociación.
- Informarnos sobre los pasos a seguir para registrar la asociación.
- Preparar los documentos necesarios para el registro.
- Informarnos sobre qué ayudas podremos solicitar tras tener claro todo lo anterior.

Logotipo de la asociación "Terrileros"


 Más adelante, iremos informando sobre los trámites necesarios para formalizar nuestra asociación. Veremos, que no es una tarea tan complicada como en un principio puede parecer y que básicamente, basta con tener unas pocas ideas claras.

4. Tipos de asociaciones

 En realidad, se puede decir que hay infinitos tipos de asociaciones. Esto es, porque hay tantos tipos asociaciones como objetivos que se quieran llevar a cabo con las mismas.

 Algunos tipos de asociaciones clasificadas por sus objetivos podrían ser deportivas (p.ej Asociación deportiva Shoto Kan Andalucía), educativas, (Grupo Scout Munigua) de madres y padres (AMPA Hermanos Machado), culturales (Peña La Antorcha), universitarias (Asociación San Cayetano), juveniles (Asociación Cucamona), empresariales (Asociación de Comerciantes Santa Justa), de vecinos/as (Asociación de vecinos/as Andalucía)... etc.

 Algunas asociaciones tienen legislación específica y ayudas propias, como las que ofrece el Instituto Andaluz de la juventud para asociaciones juveniles.

 Como dijimos en capítulos anteriores, el registro de asociaciones es voluntario y tiene fines principalmente publicitarios. Por ello, en principio no hay por qué buscar una categoría en la que encajar... a no ser, que pretendamos en algún momento optar a subvenciones y ayudas en general. 

 Si nos ceñimos a la teoría, sí podemos definir varias categorías que están tipificadas en la normativa. 

Grupo Scout Munigua
Grupo Scout Munigua


 Por ejemplo, podemos clasificar las asociaciones por localización, ya que al registrar los estatutos debemos establecer un ámbito de actuación (locales, regionales o nacionales). Según el ámbito, inscribiremos nuestra asociación en un registro distinto, que influirá en la concesión de las ayudas que podamos solicitar.

 Podríamos también clasificar las asociaciones, por criterios organizativos. De este modo, encontramos las asociaciones propiamente dichas, las federaciones o coordinadoras y las confederaciones. Las asociaciones están formadas por personas físicas y el resto, por personas jurídicas. Así, las confederaciones están formadas por federaciones y estas a su vez, por asociaciones, como viene recogido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su apartado F:

 "Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes."

 Si ya disponemos de una asociación creada y queremos incluir a la juventud, no es necesario modificar nuestra tipología, podemos crear una sección juvenil con los mismos fines que para los/as adultos/as.

3. Legislación

 La Ley recoge los motivos del derecho de asociación, regulando su ámbito y siendo la norma básica de la que debemos partir. Así por ejemplo, en Andalucía la Ley vigente es la Ley de Asociaciones de Andalucía (4/2006 del 23 de junio), donde observamos que:

 "El derecho de asociación supone la libre voluntad de las personas para agruparse con objeto de participar en una finalidad común, así como compartir conocimientos y actividades. Partiendo de esta consideración básica del fenómeno asociativo, la ciudadanía logra vertebrarse en la sociedad y contribuye decisivamente al fortalecimiento de las estructuras democráticas de las instituciones políticas y al enriquecimiento de la diversidad cultural de una manera viva y dinámica. Este fenómeno natural de la sociedad civil no puede ser ignorado por los poderes públicos y así lo recoge nuestra Constitución, como derecho fundamental de los ciudadanos y de las ciudadanas."

Fuente: Pixabay

 Por otro lado, también viene recogido en La Constitución Española el derecho a asociarse. En su artículo 22, recoge:

- Se reconoce el derecho a asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de asociaciones.

 La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, es la Ley reguladora del Derecho de Asociación :

 "El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento."

 A lo largo del blog, citaré la normativa andaluza principalmente porque es la que conozco. Entiendo que la normativa en el resto de comunidades autónomas debe ser muy similar, pudiendo encontrarse en los portales oficiales.

 Igualmente, la normativa estatal es, evidentemente, común para todos/as. Conforme pase el tiempo, revisaré el blog por si hay que actualizar la normativa empleada y trataré de hacer un directorio con la normativa de cada comunidad autónoma más adelante.

2. ¿Qué es una asociación?

2.1 Primeros pasos

 Antes de comenzar a gestionar una asociación, debemos tener claro qué es una asociación y si realmente es el tipo de ente que nos viene bien crear para nuestro fin.

 Comenzaremos entonces, por revisar algunos conceptos básicos (definiciones y leyes) que nos permitirán sembrar las bases para el aprendizaje del resto de contenidos.

 Las siguientes cuestiones deben quedar claras:

- Qué es una asociación.
- Qué importancia tiene nuestro derecho a asociarnos.
- Qué ley rige las asociaciones.
- Qué tipos de asociaciones se pueden crear.
- Varias estrategias para desarrollar el tejido asociativo.

Nacimiento de "La Carpa: La vida es bella"



2.2 Definición de asociación

 La RAE define las asociaciones como una "unión de individuos con un fin determinado". 

 Así, una asociación es un grupo de personas físicas o jurídicas con unos objetivos comunes, sin ánimo de lucro y con una organización democrática e independiente del Estado, de los partidos políticos, de las agrupaciones religiosas y de las empresas.

 Aunque las asociaciones se definan sin ánimo de lucro, pueden contratar personas, pagar sueldos o producir excedentes. Lo que no se puede hacer es repartir los excedentes entre las personas asociadas, debiendo ser invertidos en los objetivos de la asociación (que se definirán en sus estatutos) o ser donados.

 La normativa actual facilita la participación ciudadana, teniendo un carácter independiente y permitiendo regir de manera libre su propio funcionamiento.

 Como hemos comentado anteriormente, una asociación es un grupo de personas con objetivos comunes. Esto quiere decir, que una asociación, para llamarse como tal, no tiene por qué registrarse en la administración pública obligatoriamente. Pero, aún así, es aconsejable, por efectos publicitarios y porque para acceder a subvenciones y ayudas, se necesita una identificación fiscal.


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Introducción

 Aunque la mayoría de las personas piensan que montar y mantener una asociación es una tarea ardua y complicada, realmente, no es así.

 En este blog, veremos que la burocracia es la parte más enrevesada, pero, que realmente con varias nociones básicas podemos salvar. 

 A lo largo de los próximos capítulos, emplearé ejemplos de mi comunidad autónoma (Andalucía), ya que es en la que tengo experiencia. Pero, igualmente, seas de donde sea, este blog te servirá puesto que sólo tendrás que buscar tu normativa específica según donde residas.

 Igualmente, con el tiempo, incluiré enlaces a la normativa de cada comunidad.

 Uno de los mayores problemas que me he encontrado en las asociaciones a las que he pertenecido, consiste en que cuando la persona que se encarga de los trámites necesita un descanso (o, simplemente "dejarlo"), no encuentra nadie más que pueda ocupar su lugar por falta de conocimientos burocráticos.

 La burocracia asociativa es vista como algo complicado y difícil de aprender, cuando en realidad, con tener claras una serie de cuestiones básicas es suficiente. El resto, como en todo, se va a prendiendo sobre la marcha.

 Este blog pretende ser una ayuda para quienes desean crear y gestionar una asociación, donde aprenderemos (entre otras cosas) a:

- Crear una asociación desde cero.
- Gestionar los recursos propios de la asociación.
- La gestión básica de la asociación.
- La organización de proyectos.
- Gestionar los recursos humanos de la asociación.
- Gestionar los recursos económicos y materiales de la asociación.


Reunión de creación de "La Carpa"

 En el mundo asociativo (plataformas ciudadanas, ONG´s, asociaciones...) he conocido personas muy interesantes, de las cuales muchas permanecen en mi vida y hacen que me sienta orgulloso del trabajo realizado.

 Crear y gestionar una asociación, reporta conocimientos, apertura de mente, expansión de nuestro círculo social y, sobretodo, ayudarnos lxs unxs a lxs otrxs.

Espero que este curso sea de utilidad y que, si veis que le falta algo, me ayudéis a mejorarlo.

Entrada destacada

Introducción

 Aunque la mayoría de las personas piensan que montar y mantener una asociación es una tarea ardua y complicada, realmente, no es así.  En ...