4. Tipos de asociaciones

 En realidad, se puede decir que hay infinitos tipos de asociaciones. Esto es, porque hay tantos tipos asociaciones como objetivos que se quieran llevar a cabo con las mismas.

 Algunos tipos de asociaciones clasificadas por sus objetivos podrían ser deportivas (p.ej Asociación deportiva Shoto Kan Andalucía), educativas, (Grupo Scout Munigua) de madres y padres (AMPA Hermanos Machado), culturales (Peña La Antorcha), universitarias (Asociación San Cayetano), juveniles (Asociación Cucamona), empresariales (Asociación de Comerciantes Santa Justa), de vecinos/as (Asociación de vecinos/as Andalucía)... etc.

 Algunas asociaciones tienen legislación específica y ayudas propias, como las que ofrece el Instituto Andaluz de la juventud para asociaciones juveniles.

 Como dijimos en capítulos anteriores, el registro de asociaciones es voluntario y tiene fines principalmente publicitarios. Por ello, en principio no hay por qué buscar una categoría en la que encajar... a no ser, que pretendamos en algún momento optar a subvenciones y ayudas en general. 

 Si nos ceñimos a la teoría, sí podemos definir varias categorías que están tipificadas en la normativa. 

Grupo Scout Munigua
Grupo Scout Munigua


 Por ejemplo, podemos clasificar las asociaciones por localización, ya que al registrar los estatutos debemos establecer un ámbito de actuación (locales, regionales o nacionales). Según el ámbito, inscribiremos nuestra asociación en un registro distinto, que influirá en la concesión de las ayudas que podamos solicitar.

 Podríamos también clasificar las asociaciones, por criterios organizativos. De este modo, encontramos las asociaciones propiamente dichas, las federaciones o coordinadoras y las confederaciones. Las asociaciones están formadas por personas físicas y el resto, por personas jurídicas. Así, las confederaciones están formadas por federaciones y estas a su vez, por asociaciones, como viene recogido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su apartado F:

 "Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes."

 Si ya disponemos de una asociación creada y queremos incluir a la juventud, no es necesario modificar nuestra tipología, podemos crear una sección juvenil con los mismos fines que para los/as adultos/as.

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