Cuando creamos nuestra asociación, debemos tener en cuenta que esta responderá a órganos de gobierno que organicen la actividad y desarrollo de la misma.
Aunque podríamos ampliarlos según las necesidades (en los estatutos podemos determinar si hay más órganos y si estos se componen de asociados/as, no asociados/as, determinado tipo de socios/as... etc) básicamente encontramos en toda asociación una Junta Directiva y una Asamblea General.
Recordemos, que al constituir nuestra asociación, hemos podido distinguir entre varios tipos de socios/as.
La Asamblea General (Asamblea de afiliados/as, Asamblea de asociados/as... etc) es el órgano más importante y del que emanan las decisiones. Está compuesta por todos/as los socios/as y debe darse al menos, una vez al año. En la Asamblea General Ordinaria es donde se aprueban las cuentas del año que termina y se expone el presupuesto del año que comienza.
Existe la figura de la Asamblea Extraordinaria, que se emplea para modificar los estatutos y para las cuestiones de urgencia que no se puedan (por tiempo, forma u otro motivo contemplado en los propios estatutos) tratar en la siguiente Asamblea General.
Para constituir una Asamblea General debe haber quórum, que se alcanza (normalmente) con un tercio de los/as asociados/as, a no ser que en los estatutos se especifique de otro modo.
Los acuerdos que se tomen en la Asamblea General, se toman por mayoría simple de los/as socios/as presentes o representados, encaso de que los votos afirmativos superen a los votos negativos.
Para los acuerdos que impliquen la modificación de estatutos, la disposición de bienes, la remuneración de miembros, la disolución de la asociación u otras cuestiones de alta importancia, se requerirá la mayoría cualificada. Salvo que se estipule de otro modo en los estatutos, se entiende mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad del total.
Asamblea de "La Carpa: Sonríe la vida es bella" |
La Asamblea General tiene como funciones principales (además de las que se le atribuyan como añadido en los estatutos):
- Decidir las modificaciones de los estatutos.
- Elegir los miembros de los órganos de representación de la asociación, así como su destitución en caso de ser necesario.
- Supervisar las gestiones del órgano de representación, aprobándolas o no.
- Revisar y aprobar o no el presupuesto anual.
- Revisar y aprobar o no la liquidación anual de cuentas.
- Acordar la unión entre asociaciones, la creación o integración en federaciones, la creación o integración en confederaciones, la separación de ellas y la participación en cada caso.
- Aprobación de los reglamentos de la asociación.
- Conocer las altas y bajas de asociados/as.
- Aprobar las directivas de funcionamiento de la asociación.
- Cualquier función que no esté registrada en estatutos para algún otro órgano de la asociación.
- Aprobar la disolución de la asociación si se diese el caso.
La Junta Directiva, es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación. Dichos intereses, vienen dados por las directivas y decisiones tomadas en la Asamblea General. Para formar parte de la Junta Directiva, es necesario estar al día en el pago de las cuotas y ser mayor de edad (salvo en el caso de las asociaciones juveniles, que cuenta desde los 14 años con una autorización del padre, madre o tutor/a legal).
Según se estipule en los estatutos, la Junta Directiva puede llegar a tener que poseer una autorización de la Asamblea General para ejercer determinadas funciones.
Con la "nueva" Ley de Asociación, los miembros de la Junta Directiva (o cualquier Órgano de Representación que se estipule en los estatutos) pueden recibir retribución por ejercer un cargo. Esto, debe constar en los estatutos y en las cuentas anuales, siendo aprobado en todo caso por la Asamblea General.
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