Como hemos explicado en anteriores capítulos, una asociación puede estar formada por personas físicas y/o por personas jurídicas (como empresas u otras asociaciones, por ejemplo, en una coordinadora).
En los estatutos de nuestra asociación, podemos diferenciar entre tantos tipos de socios/as como queramos. Los que se suelen detallar más comúnmente son:
- Socios/as fundadores/as: Son las personas que firman el acta fundacional y pueden tener derechos propios como no realizar los pagos de las cuotas por ejemplo.
- Socios/as normales: También llamados/as "socios/as de número", siendo las personas que ingresan tras la fundación de la asociación. Por norma general, disponen de número de socio/a y deben estar al día en el pago de las cuotas.
- Socios/as de honor: Son personas nombradas socias por prestigio, por servicios prestados a la asociación, por alcance de objetivos... etc. Este tipo de socios/as son nombrados por la Asamblea General o la Junta según esté recogido en los estatutos. Estos/as socios/as, también suelen gozar de derechos propios como no pagar cuota, tener voz y voto en la Asamblea General... etc (de igual manera, según se recoja en los estatutos de la asociación).
- Socios/as protectores/as: Son personas que de manera voluntaria pagan una cuota superior a la de los/as socios normales/as, generalmente por disponer de mayor poder adquisitivo. Este tipo de socios/as también suelen tener reconocidos derechos propios que se recogen en los estatutos.
Asamblea de "La Carpa: Sonríe la vida es bella" |
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