La Ley recoge los motivos del derecho de asociación, regulando su ámbito y siendo la norma básica de la que debemos partir. Así por ejemplo, en Andalucía la Ley vigente es la Ley de Asociaciones de Andalucía (4/2006 del 23 de junio), donde observamos que:
"El derecho de asociación supone la libre voluntad de las personas para agruparse con objeto de participar en una finalidad común, así como compartir conocimientos y actividades. Partiendo de esta consideración básica del fenómeno asociativo, la ciudadanía logra vertebrarse en la sociedad y contribuye decisivamente al fortalecimiento de las estructuras democráticas de las instituciones políticas y al enriquecimiento de la diversidad cultural de una manera viva y dinámica. Este fenómeno natural de la sociedad civil no puede ser ignorado por los poderes públicos y así lo recoge nuestra Constitución, como derecho fundamental de los ciudadanos y de las ciudadanas."
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Por otro lado, también viene recogido en La Constitución Española el derecho a asociarse. En su artículo 22, recoge:
- Se reconoce el derecho a asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de asociaciones.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, es la Ley reguladora del Derecho de Asociación :
"El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento."
A lo largo del blog, citaré la normativa andaluza principalmente porque es la que conozco. Entiendo que la normativa en el resto de comunidades autónomas debe ser muy similar, pudiendo encontrarse en los portales oficiales.
Igualmente, la normativa estatal es, evidentemente, común para todos/as. Conforme pase el tiempo, revisaré el blog por si hay que actualizar la normativa empleada y trataré de hacer un directorio con la normativa de cada comunidad autónoma más adelante.
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