Constituir una asociación es bastante sencillo, inicialmente tan sólo se necesita redactar un acta fundacional (modelos aquí) y los estatutos (modelos aquí). Esto debe ser movido por al menos tres socios/as que firmen dos copias de ambos documentos para que posteriormente sean presentadas en las oficinas de registro correspondiente.
Tras ello, se pedirá el CIF en Hacienda, que deberá ser presentado en el Registro y sellar los Libros de Actas y Socios.
Los/as socios/as fundadores/as deben presentar junto a los documentos anteriores:
- Fotocopia del DNI en el caso de personas físicas nacionales o de la tarjeta de residencia en caso de personas físicas extranjeras.
- CIF y certificado original del acuerdo adoptado por el órgano competente en caso de ser persona jurídica. Con ello, debe constar la voluntad de constituir la asociación y la persona física que la representará.
- En el caso de los menores de edad no emancipados mayores de catorce años, se debe aportar además documento de consentimiento firmado por el padre, madre o tutor/a legal.
Con esto, tendremos todo lo necesario para registrar nuestra asociación según se establece en la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Así, en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones de Andalucía (por ejemplo), se establece que "las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación"
Recordemos que, como dijimos en capítulos anteriores, el registro en las autoridades competentes no es obligatorio, pero es muy recomendable en cuanto a publicidad, acceso a ayudas y cobertura legal.
Fuente: Wikipedia |
Para registrar nuestra asociación, seguiremos los siguientes pasos de forma genérica:
1. Elaborar el acta fundacional o de constitución.
2. Elaborar los estatutos de la asociación (modelos aquí). Estos estatutos serán facilitados por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior. En el caso de Andalucía además, podemos acudir a la Consejería de Justicia, pudiendo variar la consejería encargada dependiendo de la Comunidad Autónoma donde estemos.
3. Rellenar la solicitud (modelos aquí) por duplicado, siendo firmada por los/as socios/as fundadores/as.
4. Pagar las tasas del registro según el modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras. En caso de no ser de ámbito nacional, esto no es necesario.
5. Entregar la documentación anterior así como el resguardo de ingreso de las tasas en el Registro Nacional de Asociaciones o la Delegación Provincial de la consejería correspondiente en la Comunidad Autónoma que corresponda.
6. Solicitar el CIF en Hacienda y legalizar los Libros de Actas y Socios. Una vez tengamos el CIF (o en su defecto, el CIF provisional que se entrega inicialmente), debemos volver al Registro nacional de Asociaciones para presentarlo.
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