Elaborar los estatutos de una asociación puede parecer una tarea compleja a priori, pero por suerte existen muchos recursos en internet sobre los que podemos trabajar.
En los estatutos recogeremos las normas básicas por las que se regirá nuestra asociación, constituyendo el documento jurídico que nos permitirá su registro. Aunque realmente no son normas jurídicas, cualquier persona que se inscriba en la asociación de forma voluntaria tiene la obligación de cumplirlos.
Estatutos de la CGT |
Según establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes contenidos (como mínimo) deben aparecer en los estatutos:
- La denominación, que si no está escrita en castellano, deberá constar de un certificado adjunto con su traducción (al castellano o a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma donde estén inscritos). En caso de coincidir con el nombre de una persona física o jurídica, se tendrá que aportar además un permiso de uso escrito. Eso, está expresamente descrito en el artículo 8 de la citada Ley:
"1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento".
- El domicilio donde tendrá sede la asociación.
- El ámbito territorial en el que la asociación vaya a desempeñar su actividad.
- Si la asociación tiene una duración determinada, debe indicarse también. De lo contrario, se considerará por tiempo indefinido.
- Los fines para los que se constituye la asociación.
- Las actividades y acciones en general que se llevarán a cabo desde la asociación.
- Los requisitos y modalidades de admisión a la asociación, así como las posibles sanciones si las hubiesen.
- Los tipos de asociados/as, si hay distinciones entre ellos/as.
- Las consecuencias por el impago de cuotas si las hubiese.
- Los derechos y obligaciones de las personas asociadas, separando por tipos de asociados/as si las hubiese.
- Las normas que reflejen el funcionamiento democrático de la asociación, respetando además toda legislación vigente.
- La fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- Los órganos de gobierno y representación, así como todo aquello que les ataña (reglas, composición, elecciones, atribuciones, duración de los cargos, miembros necesarios en las votaciones para tomar decisiones o solicitar puntos en el orden del día... etc).
- La forma de llevar documentación, contabilidad y la administración en general.
- El patrimonio inicial del que se parte y los recursos que se podrán emplear.
- Causas que puedan justificar la disolución de la asociación así como destino del patrimonio tras el cierre.
Además de todo esto, los Estatutos pueden ser desarrollados por un reglamento interno que rija el funcionamiento de la asociación en los puntos anteriores que no hayan quedado suficientemente detallados.
Podéis encontrar los distintos modelos para realizar la inscripción en el RNA (Registro Nacional de Asociaciones) en el siguiente enlace:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡Gracias por participar!