12. Organización de una asociación

 Una asociación debe decantarse por alguna fórmula organizativa con la que llevar a cabo su actividad. 

 Aunque existen muchas formas de organizarse, destacaremos los modelos más empleados actualmente: El Modelo Jerárquico o Directivo y el Modelo Participativo.

 El Modelo Jerárquico o Directivo, basa su organización en la autoridad y la delegación de responsabilidades.

 El Modelo Participativo, se basa más en el concepto de liderazgo mediante el cual (por lo general) las decisiones y planteamientos son llevados a cabo por todo el colectivo. Este modelo, es que que se suele considerar como más apropiado. Aunque a veces es menos operativo, es el que más implica a los/as socios/as.

 Dentro del Modelo Participativo, podemos determinar tantas variantes como deseemos y registremos en los estatutos. Por ejemplo, el Modelo Participativo de Dirección por Objetivos, que toma como unidad operativa el servicio a gestionar y fija objetivos a través de la Asamblea General.  
 Una comisión se encarga de observar y desarrollar su cumplimiento, siendo una especie de "Junta Directiva" que sirve para un proyecto en concreto. De este modo para cada proyecto, se va cambiando la comisión y personas que intervienen.

11. Socios y socias en una asociación

 Como hemos explicado en anteriores capítulos, una asociación puede estar formada por personas físicas y/o por personas jurídicas (como empresas u otras asociaciones, por ejemplo, en una coordinadora).

 En los estatutos de nuestra asociación, podemos diferenciar entre tantos tipos de socios/as como queramos. Los que se suelen detallar más comúnmente son:

- Socios/as fundadores/as: Son las personas que firman el acta fundacional y pueden tener derechos propios como no realizar los pagos de las cuotas por ejemplo.

- Socios/as normales: También llamados/as "socios/as de número", siendo las personas que ingresan tras la fundación de la asociación. Por norma general, disponen de número de socio/a y deben estar al día en el pago de las cuotas.

- Socios/as de honor: Son personas nombradas socias por prestigio, por servicios prestados a la asociación, por alcance de objetivos... etc. Este tipo de socios/as son nombrados por la Asamblea General o la Junta según esté recogido en los estatutos. Estos/as socios/as, también suelen gozar de derechos propios como no pagar cuota, tener voz y voto en la Asamblea General... etc (de igual manera, según se recoja en los estatutos de la asociación).

- Socios/as protectores/as: Son personas que de manera voluntaria pagan una cuota superior a la de los/as socios normales/as, generalmente por disponer de mayor poder adquisitivo. Este tipo de socios/as también suelen tener reconocidos derechos propios que se recogen en los estatutos.

Asamblea de "La Carpa: Sonríe la vida es bella"

10. Cómo se estructura una asociación

 Cuando creamos nuestra asociación, debemos tener en cuenta que esta responderá a órganos de gobierno que organicen la actividad y desarrollo de la misma. 

 Aunque podríamos ampliarlos según las necesidades (en los estatutos podemos determinar si hay más órganos y si estos se componen de asociados/as, no asociados/as, determinado tipo de socios/as... etc) básicamente encontramos en toda asociación una Junta Directiva y una Asamblea General

 Recordemos, que al constituir nuestra asociación, hemos podido distinguir entre varios tipos de socios/as.

 La Asamblea General (Asamblea de afiliados/as, Asamblea de asociados/as... etc) es el órgano más importante y del que emanan las decisiones. Está compuesta por todos/as los socios/as y debe darse al menos, una vez al año.  En la Asamblea General Ordinaria es donde se aprueban las cuentas del año que termina y se expone el presupuesto del año que comienza.

 Existe la figura de la Asamblea Extraordinaria, que se emplea para modificar los estatutos y para las cuestiones de urgencia que no se puedan (por tiempo, forma u otro motivo contemplado en los propios estatutos) tratar en la siguiente Asamblea General. 

 Para constituir una Asamblea General debe haber quórum, que se alcanza (normalmente) con un tercio de los/as asociados/as, a no ser que en los estatutos se especifique de otro modo.

 Los acuerdos que se tomen en la Asamblea General, se toman por mayoría simple de los/as socios/as presentes o representados, encaso de que los votos afirmativos superen a los votos negativos.

 Para los acuerdos que impliquen la modificación de estatutos, la disposición de bienes, la remuneración de miembros, la disolución de la asociación u otras cuestiones de alta importancia, se requerirá la mayoría cualificada. Salvo que se estipule de otro modo en los estatutos, se entiende mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad del total. 

Asamblea de "La Carpa: Sonríe la vida es bella"


 La Asamblea General tiene como funciones principales (además de las que se le atribuyan como añadido en los estatutos):

- Decidir las modificaciones de los estatutos.
- Elegir los miembros de los órganos de representación de la asociación, así como su destitución en caso de ser necesario.
- Supervisar las gestiones del órgano de representación, aprobándolas o no.
- Revisar y aprobar o no el presupuesto anual.
- Revisar y aprobar o no la liquidación anual de cuentas.
- Acordar la unión entre asociaciones, la creación o integración en federaciones, la creación o integración en confederaciones, la separación de ellas y la participación en cada caso.
- Aprobación de los reglamentos de la asociación.
- Conocer las altas y bajas de asociados/as.
- Aprobar las directivas de funcionamiento de la asociación.
- Cualquier función que no esté registrada en estatutos para algún otro órgano de la asociación.
- Aprobar la disolución de la asociación si se diese el caso.

 La Junta Directiva, es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación. Dichos intereses, vienen dados por las directivas y decisiones tomadas en la Asamblea General. Para formar parte de la Junta Directiva, es necesario estar al día en el pago de las cuotas y ser mayor de edad (salvo en el caso de las asociaciones juveniles, que cuenta desde los 14 años con una autorización del padre, madre o tutor/a legal). 

 Según se estipule en los estatutos, la Junta Directiva puede llegar a tener que poseer una autorización de la Asamblea General para ejercer determinadas funciones. 

 Con la "nueva" Ley de Asociación, los miembros de la Junta Directiva (o cualquier Órgano de Representación que se estipule en los estatutos) pueden recibir retribución por ejercer un cargo. Esto, debe constar en los estatutos y en las cuentas anuales, siendo aprobado en todo caso por la Asamblea General.

9. Libros de una asociación

9.1 Documentación obligatoria

 Según la Junta de Andalucía, las asociaciones deben disponer de una serie de documentación mínima que además, debe estar disponible en el Registro Mercantil.

 En concreto, la norma dice que "Toda asociación tiene que disponer de una relación actualizada de todas las personas asociadas. Igualmente deberá llevar una contabilidad conforme a la legislación mercantil que permita conocer la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera. También se debe tener una relación de las actividades realizadas, un inventario actualizado de bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de todos los órganos de gobierno y representación. Todo asociado puede solicitar y acceder a cualquier documentación de la anteriormente citada, respetando lo marcado en la Ley de Protección de Datos Personales vigente. Las cuentas de la asociación habrán de ser aprobadas cada año en Asamblea General. Una vez que la asociación está creada, se ha registrado su acta fundacional y sus estatutos, la asociación deberá llevar al día los libros sociales (Libro de Actas y Libro de socios), así como los libros contables que habrán de ser legalizados en el Registro Mercantil o bien ante notario".

 Esta documentación que citamos, se resume en el libro de socios y socias, el libro de cuentas y el libro de actas.

 Estos libros se adquieren en las papelerías o a través de internet (modelos aquí), de modo que también podemos tener hojas sueltas con los modelos adecuados siempre que la numeración sea correlativa. Hay un límite establecido de quinientas hojas (sean sueltas o en libro). 

 Estos libros son los documentos más importantes para la gestión de la asociación, siendo recursos disponibles para ser revisados por socios/as y terceros/as.


9.2 El libro de actas

 El libro de actas consta de una serie de hojas que deben estar numeradas y en orden correlativo (como hemos dicho, sean sueltas o en formato libro, valga la redundancia).

 Puede darse el caso de que queden hojas sin texto o que parte de algunas de ellas, estén vacías. En estos casos, las partes no registradas deben estar tachadas, para que no puedan ser escritas posteriormente.

Acta fundacional del Club Atlético Vélez Sarsfield en el año 1910
Fuente: Wikipedia


 Cada acta registra:

- Órgano citado para reunión.

- Fecha, hora y lugar de la reunión.

- Número de la convocatoria.

- Asistentes, registrando número, nombre, apellidos... etc. según se establezca en los estatutos.

- Orden del día.

- Registro del desarrollo de la reunión.

- Acuerdos tomados.

- Firma del/la secretario/a bajo supervisión del/a presidente/a.

 En cada reunión de la asociación debe tomarse acta, presentándose en la siguiente reunión para ser revisada y aprobada si procede.


9.3 Libro de socios y socias


El libro de socios y socias registra las altas, bajas y modificaciones en relación a las personas que componen la asociación. Del mismo modo que el anterior, podemos encontrarlo en papelerías y/o internet, pudiendo emplear el formato libro u hojas sueltas.

 Este libro, se compone de columnas donde recoger los datos personales del/a socio/a, su número de registro, fechas, tipos... y toda aquella información de relevancia en cuanto a las personas.


9.4 Libro de cuentas


 El libro de cuentas nos sirve para llevar la tesorería de la asociación. En este libro (que también encontramos en papelerías... etc) recogeremos el flujo de dinero de forma detallada, ya que debe estar a disposición de los/as socios/as y terceros/as que lo quieran revisar.

Fuente: Wikipedia



8. Constituir una asociación

  Constituir una asociación es bastante sencillo, inicialmente tan sólo se necesita redactar un acta fundacional (modelos aquí) y los estatutos (modelos aquí). Esto debe ser movido por al menos tres socios/as que firmen dos copias de ambos documentos para que posteriormente sean presentadas en las oficinas de registro correspondiente.

 Tras ello, se pedirá el CIF en Hacienda, que deberá ser presentado en el Registro y sellar los Libros de Actas y Socios.

 Los/as socios/as fundadores/as deben presentar junto a los documentos anteriores:

- Fotocopia del DNI en el caso de personas físicas nacionales o de la tarjeta de residencia en caso de personas físicas extranjeras.

- CIF y certificado original del acuerdo adoptado por el órgano competente en caso de ser persona jurídica. Con ello, debe constar la voluntad de constituir la asociación y la persona física que la representará.

- En el caso de los menores de edad no emancipados mayores de catorce años, se debe aportar además documento de consentimiento firmado por el padre, madre o tutor/a legal.

 Con esto, tendremos todo lo necesario para registrar nuestra asociación según se establece en la Consejería de Justicia y Administración Pública.

 Así, en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones de Andalucía (por ejemplo), se establece que "las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación"

 Recordemos que, como dijimos en capítulos anteriores, el registro en las autoridades competentes no es obligatorio, pero es muy recomendable en cuanto a publicidad, acceso a ayudas y cobertura legal.

Fuente: Wikipedia


 Para registrar nuestra asociación, seguiremos los siguientes pasos de forma genérica:

1. Elaborar el acta fundacional o de constitución.

2. Elaborar los estatutos de la asociación (modelos aquí). Estos estatutos serán facilitados por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior. En el caso de Andalucía además, podemos acudir a la Consejería de Justicia, pudiendo variar la consejería encargada dependiendo de la Comunidad Autónoma donde estemos.

3. Rellenar la solicitud (modelos aquí) por duplicado, siendo firmada por los/as socios/as fundadores/as.

4. Pagar las tasas del registro según el modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras. En caso de no ser de ámbito nacional, esto no es necesario.

5. Entregar la documentación anterior así como el resguardo de ingreso de las tasas en el Registro Nacional de Asociaciones o la Delegación Provincial de la consejería correspondiente en la Comunidad Autónoma que corresponda.

6. Solicitar el CIF en Hacienda y legalizar los Libros de Actas y Socios. Una vez tengamos el CIF (o en su defecto, el CIF provisional que se entrega inicialmente), debemos volver al Registro nacional de Asociaciones para presentarlo.

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